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Einwanderungsgesetz Mexiko / migration act from México
LEY DE MIGRACIÓN

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 25-05-2011
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

LEY DE MIGRACIÓN

Visaarten in Mexiko - Artikel 52

TEXTO VIGENTE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE EXPIDE LA LEY DE MIGRACIÓN Y SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA LEY DE
ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, Y DE LA LEY GENERAL DE TURISMO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Migración.

LEY DE MIGRACION

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y
extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de losextranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechoshumanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.

Artículo 2.
La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás
preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México demanera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano lossiguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, seacual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial
atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación
migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito,
deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito,
destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuenciasinmediatas y futuras.

Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio.

Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen
en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, lostratados y el derecho internacional.

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad.
Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino.
Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública yfronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el
combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales.

Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías
individuales, tanto para nacionales como para extranjeros.

Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie dederechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aún cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que
el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables.

Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto
con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las
comunidades de extranjeros en el país.

Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de suscomunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país.

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las
comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar ydel desarrollo regional y nacional.

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los
gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechoshumanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

Artículo 3.
Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferidapara realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;
II. Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad;
III. Asilado político: a quien solicita el ingreso a territorio nacional para proteger su libertad osu vida de persecuciones políticas, en los términos de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano;
IV. Apátrida: toda persona que no sea considerada como nacional por, ningún Estado, conforme a su legislación.
La ley concederá igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero que no es efectiva.
V. Centro de Evaluación: al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración;
VI. Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en
el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.
VII. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Cuota: al número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país ya sea en generalpor actividad económica o por zona de residencia.
IX. Defensor de derechos humanos: a toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechoshumanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional.
X. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojartemporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;

XI. Extranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;
XII. Filtro de revisión migratoria: al espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personasal territorio de los Estados Unidos Mexicanos;
XIII. Instituto: al Instituto Nacional de Migración;
XIV. Ley: a la presente Ley;
XV. Lugar destinado al tránsito internacional de personas: al espacio físico fijado por la Secretaría para el paso de personas de un país a otro;
XVI. Mexicano: a la persona que posea las calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución;
XVII. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su
residencia por cualquier tipo de motivación.
XVIII. Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: a todo migrante nacional o extranjero
niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que
no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal;
XIX. Oficina consular: a las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país
en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos
que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas,
culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros
en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;
XX. Presentación: a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el
alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la
regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
XXI. Protección complementaria: a la protección que la Secretaría otorga al extranjero que no
ha sido reconocido como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en
donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
XXII. Refugiado: a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido
como refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y conveniosinternacionales de que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente;
XXIII. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;
XXIV. Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace
abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia
habitual;
XXV. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los
Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la
prestación de un servicio profesional independiente;

XXVI. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
XXVII. Situación migratoria: a la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del
cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en
el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido
dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las
mismas;
XXVIII. Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjerosacreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;
XXIX. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las
personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un
beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como
cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose
aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un
requerimiento del Instituto, y
XXX. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación
de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un
documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también
se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa
electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al
tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que sereúnan los demás requisitos para el ingreso.
Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse ycoordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas
atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.

Artículo 5. Quedan exceptuados de la inspección migratoria los representantes y funcionariosde gobiernos extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país en comisión
oficial, sus familiares y los miembros del personal de servicio, así como las personas que,
conforme a los tratados y convenios de los cuales sea parte el Estado Mexicano, a las leyes y alas prácticas internacionales reconocidas por el Estado Mexicano, gocen de inmunidades
respecto de la jurisdicción territorial, atendiendo siempre a la reciprocidad internacional.

Los extranjeros que concluyan su encargo oficial en los Estados Unidos Mexicanos y deseen
permanecer en el país, así como aquéllos que gocen de inmunidad y renuncien a ella con el fin de
realizar actividades lucrativas, deberán cumplir con lo dispuesto en esta Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES

CAPÍTULO ÚNICO
DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6. El Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de losextranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los
cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con
independencia de su situación migratoria.

Artículo 7. La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio
nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios
internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás disposiciones
jurídicas aplicables.

El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y
respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria
en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las
circunstancias establecidos en la presente Ley.

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores
público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los
sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de
manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resultenecesaria para preservar su vida.

En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá
restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

Artículo 9. Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes,
independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni laexpedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y
muerte.

Artículo 10. El Estado mexicano garantizará a los migrantes que pretendan ingresar de formaregular al país o que residan en territorio nacional con situación migratoria regular, así como a
aquéllos que pretendan regularizar su situación migratoria en el país, el derecho a la preservación
de la unidad familiar.

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes
tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el
derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, deconformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuentasu edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.

Artículo 12. Los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución yen los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.

Artículo 13. Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados
Unidos Mexicanos tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de:

I. Sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente;

II. Los requisitos establecidos por la legislación aplicable para su admisión, permanencia y
salida, y
III. La posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento
de protección complementaria o de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida,
así como los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones.
La Secretaría adoptará las medidas que considere apropiadas para dar a conocer la
información mencionada, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 14. Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no
entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga
conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.

Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio
de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que puedaentenderlo.

En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante, independientemente de su
condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados yconvenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así
como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.

Artículo 15. El Estado mexicano promoverá el acceso y la integración de los migrantes queobtengan la condición de estancia de residentes temporales y residentes permanentes, a los
distintos ámbitos de la vida económica y social del país, garantizando el respeto a su identidad y a
su diversidad étnica y cultural.

Artículo 16. Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Cuando se trate de extranjeros con, situación migratoria regular, resguardar y custodiar ladocumentación que acredite su identidad y su situación.
II. Mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular,
cuando les sea requerida por las autoridades migratorias;
III. Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades
competentes, en el ámbito de sus atribuciones, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás
disposiciones aplicables en la materia, y
IV. Las demás obligaciones establecidas en la Constitución, en la presente Ley, su Reglamento
y demás disposiciones aplicables.
Artículo 17. Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite laidentidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que
son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento de las autoridades
competentes para que éstas resuelvan lo conducente.

TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO I

DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las
autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y
posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativasy de la sociedad civil;
II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de
condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de
realizar actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o
entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquellas que reciben trabajadorestemporales y la vigencia correspondiente de las autorizaciones para la condición de estancia
expedida en esas regiones, en los términos de la presente Ley. En todos estos supuestos la
Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social y tomará en cuenta la opinión de las demás autoridades que al efecto se
establezcan en el Reglamento;
III. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional,
mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación,
tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;
IV. Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente Ley y su
Reglamento;
V. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir
instrumentos internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de
extranjeros;
VI. Fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en términos deesta Ley y su Reglamento;
VII. Dictar los Acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en esta Ley, y
VIII. Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 19. El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene
por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades
migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con baseen los lineamientos que expida la misma Secretaría.

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria;
II. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y
revisar su documentación;
III. En los casos señalados en esta Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y
salida del país de los extranjeros;

IV. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los
términos y condiciones establecidos en la presente Ley y en su Reglamento;
V. Imponer las sanciones previstas por esta Ley y su Reglamento;
VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;
VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los
extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo
momento sus derechos humanos;
VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en
territorio nacional;
IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas
informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo
soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
X. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en
materia migratoria:

I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y
demás disposiciones legales;
II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en
materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;
III. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdosbilaterales que regulen el flujo migratorio;
IV. En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y
V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II
DE LA PROFESIONALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

Artículo 22. La actuación de los servidores públicos del Instituto se sujetará, invariablemente, alos principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a losderechos humanos reconocidos en la Constitución y en la presente Ley.

Artículo 23. En términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, los servidores públicos del Instituto están obligados a someterse al proceso de
certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad,
éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los
procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, en los términos del Reglamento.

La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción.

Para efectos de la certificación, el Instituto, contará con un Centro de Evaluación acreditado
por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Centro de Evaluación se integrará con el personal de las áreas técnicas y administrativasnecesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 24. El Centro de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los Integrantes del Instituto, a fin de comprobar el
cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los
procedimientos de ingreso, promoción y permanencia necesarios para el cumplimiento de sus
funciones;
II. Comunicar a las unidades administrativas competentes los resultados de las evaluaciones
que practique, para los efectos del ingreso, promoción o permanencia de los servidores públicosdel Instituto, según corresponda;
III. Emitir y actualizar el certificado correspondiente al personal del Instituto que acredite las
evaluaciones correspondientes;
IV. Contribuir a identificar los factores de riesgo que repercutan o pongan en peligro el
desempeño de las funciones migratorias, con el fin de garantizar la adecuada operación de los
servicios migratorios;
V. Establecer una base de datos que contenga los archivos de los procesos de certificación de
las personas a quienes se les hayan practicado e implementar las medidas de seguridad
necesarias para el resguardo de la información contenida en dichas bases;
VI. Recomendar la capacitación y la implementación de las medidas que se deriven de los
resultados de las evaluaciones practicadas, y
VII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso y permanencia deberán
cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo
normatividad en materia migratoria y derechos humanos, así como contar con la certificación aque hace referencia el artículo 23 de esta Ley.

Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento,
desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos del Instituto serán
establecidos en el Reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN MATERIA MIGRATORIA

Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo:

I. Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la
internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país;

II. Participar en las acciones interinstitucionales en materia migratoria, que coadyuven en la
implementación de programas que fomenten y promuevan el turismo en destinos nacionales, parael desarrollo y beneficio del país, y
III. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 27. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Promover en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de
gobierno que, la prestación de servicios de salud que se otorgue a los extranjeros, se brinde sin
importar su situación migratoria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Establecer requisitos sanitarios para la internación de personas al territorio nacional,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Ejercer la vigilancia de los servicios de sanidad en los lugares destinados al tránsito
internacional de personas, en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos y terrestres,
mediante visitas de inspección conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Diseñar y difundir campañas en los lugares destinados al tránsito internacional de
personas, para la prevención y control de enfermedades, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, y
V. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 28. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. Promover la formación y especialización de Agentes de la Policía Federal Ministerial, Agentes
del Ministerio Público y Oficiales Ministeriales en materia de derechos humanos;
II. Proporcionar a los migrantes orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, deconformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y
demás ordenamientos aplicables;
III. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias
sobre el número de averiguaciones previas y procesos penales respecto de los delitos de los que
son víctimas los migrantes;
IV. Celebrar convenios de cooperación y coordinación para lograr una eficaz investigación y
persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes;
V. Conocer respecto de los delitos previstos en los artículos 159 y 161 de esta Ley, y
VI. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los
Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal:

I. Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no
acompañados que requieran servicios para su protección;

II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes
migrantes no acompañados en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo
previsto en el artículo 112 de esta Ley;
III. Coadyuvar con el Instituto en la implementación de acciones que permitan brindar unaatención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos,
enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad como son los niños, niñas y adolescentes
migrantes, y
IV. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan
atender la problemática de las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y
convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano;
II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrantey la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra;
III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género,
con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes, y
IV. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO CUARTO
DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS Y LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO I
DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 31. Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al
tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías deHacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones
Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en su caso, de
Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.

Las dependencias que se mencionan están obligadas a proporcionar los elementos necesarios
para prestar los servicios correspondientes a sus respectivas competencias.

Artículo 32. La Secretaría, podrá cerrar temporalmente los lugares destinados al tránsito
internacional de personas por tierra, mar y aire, por causas de interés público.

Artículo 33. Los concesionarios o permisionarios que operen o administren lugares destinados
al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, estarán obligados a poner a
disposición del Instituto las instalaciones necesarias para el adecuado desempeño de sus
funciones, así como cumplir con los lineamientos que al efecto se emitan.

Las características que deberán tener las instalaciones del Instituto en los lugares destinados
al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, se especificarán en el Reglamento.

Artículo 34. Los mexicanos y extranjeros sólo pueden entrar y salir del territorio nacional por
los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire.

La internación regular al país se efectuará en el momento en que la persona pasa por los filtros
de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personaspor tierra, mar y aire, dentro de los horarios establecidos para tal efecto y con intervención de las
autoridades migratorias.

Artículo 35. Para entrar y salir del país, los mexicanos y extranjeros deben cumplir con losrequisitos exigidos por la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables.

Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de losnacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos.

Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional.
Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que
se establecen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los mexicanos comprobarán su nacionalidad, con alguno de los documentos siguientes:

I. Pasaporte;
II. Cédula de Identidad Ciudadana o Cédula de Identidad Personal o su equivalente;
III. Copia certificada del Acta de Nacimiento;
IV. Matrícula consular;
V. Carta de Naturalización, o
VI. Certificado de Nacionalidad Mexicana.
En su caso, podrá identificarse con credencial para votar con fotografía, expedida por laautoridad electoral nacional, o cualquier otro documento expedido por la autoridad en el ejercicio
de sus funciones.

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para losefectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante
cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen
con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de
autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la
nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, despuésde realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso
excederá de 4 horas.

De igual forma, al ingresar al país, los mexicanos estarán obligados a proporcionar la
información y los datos personales que, en el ámbito de sus atribuciones, les sea solicitada por
las autoridades competentes y tendrán derecho a ser informados sobre los requerimientos legales
establecidos para su ingreso y salida del territorio nacional.

Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán:

I. Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes:
a) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho
internacional vigente, y

b) Cuando así se requiera, visa válidamente expedida y en vigor, en términos del artículo 40 de
esta Ley; o

c) Tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia de visitante regional,
visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias.

II. Proporcionar la información y los datos personales que las autoridades competentes
soliciten en el ámbito de sus atribuciones.
III. No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Nacionales de países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visas o que
no se requiera de visado en virtud de una decisión unilateral asumida por el Estado mexicano;

b) Solicitantes de la condición de estancia de visitante regional y visitante trabajador
fronterizo;

c) Titulares de un permiso de salida y regreso;

d) Titulares de una condición de estancia autorizada, en los casos que previamente determinela Secretaría;

e) Solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la
determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor, y

f) Miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los
compromisos internacionales asumidos por México.

Artículo 38. La Secretaría, por causas de interés público y mientras subsistan las causas que la
motiven podrá suspender o prohibir la admisión de extranjeros mediante la expedición de
disposiciones administrativas de carácter general, que deberán ser publicadas en el Diario Oficialde la Federación.

Artículo 39. En los términos de esta Ley y su Reglamento, en el procedimiento de trámite yexpedición de visas y autorización de condiciones de estancia intervendrán:

I. Las oficinas establecidas por la Secretaría en territorio nacional, y
II. Las oficinas consulares, de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su
Reglamento.
Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de lossiguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

I. Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al
extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo
ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

II. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al
extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas ysolicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo
ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada y realizaractividades remuneradas.
III. Visa de visitante para realizar trámites de adopción, que autoriza al extranjero vinculado con
un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a presentarse en cualquier lugar
destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el
objeto de permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y, en su caso,
se inscriba en el Registro Civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se
expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño,
niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización, sólo procederá respecto deciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos hayan suscrito algún convenio
en la materia.
IV. Visa de residencia temporal, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugardestinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el
objeto de permanecer por un tiempo no mayor a cuatro años.
V. Visa de residente temporal estudiante, que autoriza al extranjero para presentarse en
cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio
nacional, con el objeto de permanecer por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de
investigación o formación que acredite que se llevarán a cabo en instituciones educativas
pertenecientes al sistema educativo nacional, y realizar actividades remuneradas conforme a lo
dispuesto por la fracción VIII del artículo 52 de esta Ley.
VI. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquierlugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional,
con el objeto de permanecer de manera indefinida.
Los criterios para emitir visas serán establecidos en el Reglamento y los lineamientos serán
determinados en conjunto por la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores, privilegiando
una gestión migratoria congruente que otorgue facilidades en la expedición de visas a fin de
favorecer los flujos migratorios ordenados y regulares privilegiando la dignidad de los migrantes.

Ninguna de las visas otorga el permiso para trabajar a cambio de una remuneración, a menos
que sea explícitamente referido en dicho documento.

La visa acredita requisitos para una condición de estancia y autoriza al extranjero para
presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su
ingreso al país en dicha condición de estancia, sin perjuicio de que posteriormente obtenga unatarjeta de residencia.

Artículo 41. Los extranjeros solicitarán la visa en las oficinas consulares. Estas autorizarán y
expedirán las visas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

En los casos del derecho a la preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo o por
razones humanitarias, la solicitud de visa se podrá realizar en las oficinas del Instituto. En estossupuestos, corresponde al Instituto la autorización y a las oficinas consulares de México en el
exterior, la expedición de la visa conforme se instruya.

La oficina consular podrá solicitar al Instituto la reconsideración de la autorización si a su
juicio el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento ydemás disposiciones jurídicas aplicables.

El Instituto resolverá en definitiva sin responsabilidad para la oficina consular.

Artículo 42. La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el
reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, determinación de apátrida, o por
causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos
establecidos en el artículo 37 de esta Ley.

Artículo 43. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las
autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio
nacional o su permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes
supuestos:

I. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyesnacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios
internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en
México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;
II. Cuando no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y otras
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Cuando se dude de la autenticidad de los documentos o de la veracidad de los elementos
aportados;
IV. Estar sujeto a prohibiciones expresas de autoridad competente, o
V. Lo prevean otras disposiciones jurídicas.
Las autoridades migratorias, en el ámbito de sus atribuciones, contarán con los medios
necesarios para verificar los supuestos anteriores y para este fin podrán solicitar al extranjero la
información o datos que se requieran.

El hecho de que el extranjero haya incumplido con lo dispuesto en la fracción II de este
artículo, no impedirá a la autoridad migratoria analizar de nueva cuenta su solicitud de visa,
siempre que cumpla con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicasaplicables.

En los casos en que el extranjero haya sido condenado por delito grave conforme a las leyes
nacionales, el Instituto valorará su condición migratoria atendiendo los principios de la
readaptación social, así como los relativos a la reunificación familiar.

Artículo 44. Las empresas de transporte internacional de pasajeros marítimo o aéreo, tienen la
obligación de verificar que los extranjeros que transporten, cuenten con la documentación váliday vigente que se requiere para internarse al territorio nacional o al país de destino final.

Artículo 45. Los tripulantes extranjeros de empresas en tránsito internacional de transportesaéreos, terrestres o marítimos que lleguen al territorio nacional en servicio activo, sólo podrán permanecer en el país por el tiempo necesario para reiniciar el servicio en la próxima salida que
tengan asignada.

Los gastos que origine la presentación, deportación o salida del país de tripulantes que no
cumplan con esta disposición, serán cubiertos por la empresa de transporte para la cual laboran.

Artículo 46. Las empresas aéreas y marítimas, así como las aeronaves y los barcos de carácterprivado que efectúen el transporte internacional de pasajeros deberán transmitir electrónicamente
al Instituto la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o
salgan del país.

En el Reglamento se especificará la información que se solicitará, y los términos para su envío
serán determinados en las disposiciones administrativas de carácter general que expida el
Instituto.

Artículo 47. Para la salida de personas del territorio nacional, éstas deberán:

I. Hacerlo por lugares destinados al tránsito internacional de personas;
II. Identificarse mediante la presentación del pasaporte o documento de identidad o viaje válido
y vigente;
III. Presentar al Instituto la información que se requiera con fines estadísticos;
IV. En el caso de extranjeros, acreditar su situación migratoria regular en el país, o el permiso
expedido por la autoridad migratoria en los términos del artículo 137 de esta Ley, y
V. Sujetarse a lo que establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse
libremente, excepto en los siguientes casos:

I. Se le haya dictado por autoridad judicial, providencia precautoria o medida cautelar, siempre
que tenga por objeto restringir la libertad de tránsito de la persona;
II. Que se encuentre bajo libertad caucional por vinculación a proceso;
III. Que goce de libertad preparatoria o condicional, salvo con permiso de la autoridad
competente;
IV. Por razones de seguridad nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables, y
V. Tratándose de niñas, niños y adolescentes sujetos a un procedimiento de restitución
internacional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales delos cuales sea parte el Estado mexicano.
El Instituto contará con los medios adecuados para verificar los supuestos anteriores, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

Artículo 49.
La salida del país de niñas, niños y adolescentes o de personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, sean mexicanos o extranjeros, se sujetará además a lassiguientes reglas:

I. Deberán ir acompañados de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad
o la tutela, y cumpliendo los requisitos de la legislación Civil.
II. En el caso de que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, sedeberá presentar el pasaporte y el documento en el que conste la autorización de quiénes ejerzan
la patria potestad o la tutela, ante fedatario público o por las autoridades que tengan facultadespara ello.
Artículo 50. El Instituto verificará la situación migratoria de los polizones que se encuentren en
transportes aéreos, marítimos o terrestres y determinará lo conducente, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento.

Artículo 51. La Secretaría estará facultada para emitir políticas y disposiciones administrativas
de carácter general, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de
atender las necesidades migratorias del país, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacionalde Población.

CAPÍTULO II
DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 52.
Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables,deconformidad con lo siguiente:

I. VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS.
Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no
mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizaractividades sujetas a una remuneración en el país.

II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS.
Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad
o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en elpaís, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de
acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio
nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la
fecha de entrada.
III. VISITANTE REGIONAL.
Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veceslo deseen, sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país.
Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la vigencia de lasautorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas,
para efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante regional.

IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO.
Autoriza al extranjero que sea nacional de lospaíses con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir
del territorio nacional cuantas veces lo desee.

V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS.
Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.

Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicasaplicables, se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta
delictiva, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para permanecer en el país hasta que
concluya el proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva condición deestancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar
a cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la condición de estanciade residente permanente;

b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del artículo 74 de esta Ley.

c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o deprotección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación
migratoria.
Si la solicitud es positiva se les otorgará la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 54 de esta Ley.

También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos anteriores, cuando exista una
causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en elpaís, en cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración.

VI. VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN.
Autoriza al extranjero vinculado con un proceso deadopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la
resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios
para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país.
La expedición de esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos
haya suscrito algún convenio en la materia.

VII. RESIDENTE TEMPORAL.
Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una
remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo quepodrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el
permiso del residente temporal:

a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo
su tutela o custodia;

b) Cónyuge;

c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y

d) Padre o madre del residente temporal.

Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con laposibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con
dicha oferta de empleo.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporalespodrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación
aplicable.

VIII. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE.
Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o
formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistemaeducativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivelsuperior, posgrado e investigación.
La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente ydeberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades
remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con
la materia de sus estudios. El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de
la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de laspersonas que se señalan en la fracción anterior.

IX. RESIDENTE PERMANENTE.
Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacionalde manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.

Artículo 53.
Los visitantes, con excepción de aquéllos por razones humanitarias y de quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con residencia regular en México, no podrán
cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado.

Artículo 54. S
e otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 deesta Ley;
III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso queles permita vivir en el país;
IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en
términos del artículo 57 de esta Ley;
V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal;
VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y
VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento.
Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes permanentes tendrán la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en elpaís sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

Asimismo, los residentes permanentes podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.

Las cuestiones relacionadas con el reconocimiento de la condición de refugiado, el otorgamiento de la protección complementaria y la determinación de apátrida, se regirán por lo
dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y demás leyes aplicables.

Artículo 55. Los residentes permanentes tendrán derecho a la preservación de la unidad
familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes
personas, mismas que podrán residir en territorio nacional bajo la misma condición de estancia ycon las prerrogativas señaladas en el artículo anterior:

I. Padre o madre del residente permanente;
II. Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos
años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente,
siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial;
III. Concubinario, concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la condición de
estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición
de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato;
IV. Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o concubina,
siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o seencuentren bajo su tutela o custodia, y

V. Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes yno hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.
Para el ejercicio del derecho consagrado en el presente artículo de las personas que obtengan
el reconocimiento de la condición de refugiado, se atenderá a lo dispuesto en los tratados y
convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y demás legislación
aplicable.

Artículo 56.
Los mexicanos tendrán el derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas
extranjeras:

I. Padre o madre;
II. Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dosaños, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente,
siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial;
III. Concubinario o concubina, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestosque señala la legislación civil mexicana, al cual se le concederá la condición de estancia de
residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia
de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato;
IV. Hijos nacidos en el extranjero, cuando de conformidad con el artículo 30 de la Constitución
no sean mexicanos;
V. Hijos del cónyuge, concubinario o concubina extranjeros, siempre y cuando sean niñas,
niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal, y
VI. Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído
matrimonio, o estén bajo su representación legal.

Artículo 57.
La Secretaría, podrá establecer mediante disposiciones administrativas de caráctergeneral que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, un sistema de puntos para que los
extranjeros puedan adquirir la residencia permanente sin cumplir con los cuatro años de
residencia previa. Los extranjeros que ingresen a territorio nacional por la vía del sistema de
puntos contarán con permiso de trabajo y tendrán derecho a la preservación de la unidad familiarpor lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas señaladas en
el artículo 55 de esta Ley.

La Secretaría a través del Sistema de Puntos, permitirá a los extranjeros adquirir la residenciapermanente en el país. Dicho sistema deberá considerar como mínimo lo siguiente:

I. Los criterios para el ingreso por la vía del sistema de puntos, tomando en cuenta lo
establecido en el artículo 18, fracción II de esta Ley para el establecimiento de cuotas para el
ingreso de extranjeros al territorio nacional;
II. Las capacidades del solicitante tomando en cuenta entre otros aspectos el nivel educativo;
la experiencia laboral; las aptitudes en áreas relacionadas con el desarrollo de la ciencia y la
tecnología; los reconocimientos internacionales, así como las aptitudes para desarrollar
actividades que requiera el país, y

III. El procedimiento para solicitar el ingreso por dicha vía.

Artículo 58. Los extranjeros tienen derecho a que las autoridades migratorias les expidan la
documentación que acredite su situación migratoria regular una vez cubiertos los requisitos
establecidos en esta Ley y su Reglamento. Cuando la documentación que expidan las autoridadesmigratorias no contenga fotografía, el extranjero deberá exhibir adicionalmente su pasaporte o
documento de identidad y viaje vigente.

Artículo 59.
Los residentes temporales y permanentes, con excepción de aquellos que soliciten
asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o determinación de apátridas, tendrán
un plazo de treinta días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, para
gestionar ante el Instituto la tarjeta de residencia correspondiente, misma que permanecerá
vigente por el tiempo que se haya autorizado la estancia. Con esta tarjeta acreditarán su situación
migratoria regular en territorio nacional mientras esté vigente.

Los solicitantes de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado, que sean
determinados como apátridas o que se les otorgue protección complementaria, obtendrán su
tarjeta de residencia permanente a la conclusión del procedimiento correspondiente.

Obtenida la tarjeta de residencia, los residentes temporales y permanentes tendrán derecho aobtener de la Secretaría la Clave Única de Registro de Población.

Los requisitos y procedimientos para obtener la tarjeta de residencia correspondiente serán
establecidos en el Reglamento.

Artículo 60. Los extranjeros independientemente de su condición de estancia, por sí o
mediante apoderado, podrán, sin que para ello requieran permiso del Instituto, adquirir valores derenta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y
derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el artículo 27 de la
Constitución y demás disposiciones aplicables.

Artículo 61. Ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente.

Artículo 62. Los extranjeros a quienes se autorice la condición de estancia de residentestemporales podrán solicitar al Instituto que autorice el cambio de su condición de estancia, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

Artículo 63.
El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todosaquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente
permanente.

Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado
civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro
de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.

Artículo 64. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por
las siguientes causas:

I. Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;
II. Autorización al extranjero de otra condición de estancia;

III. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o
legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;
IV. Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta
Ley;
V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección
complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y
VI. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes
nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios
internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país
o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.
Artículo 65. Los extranjeros deberán acreditar su situación migratoria regular en el país, en los
actos jurídicos en los que se requiera de la intervención de los notarios públicos, los quesustituyan a éstos o hagan sus veces, en lo relativo a cuestiones inmobiliarias, y los corredores
de comercio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, la Ley de Inversión
Extranjera y demás leyes y disposiciones aplicables, los extranjeros deberán formular las
renuncias correspondientes.

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 66. La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y
libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de loscuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.

El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con
independencia de su situación migratoria.

Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados
sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.

Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede
realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podráexceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.

Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento
en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos delInstituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria
irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley.

Artículo 69. Los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país
tendrán derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su presentación, les
proporcionen información acerca de:

I. Sus derechos y garantías de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y en los
tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano;
II. El motivo de su presentación;
III. Los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones de acuerdo con
lo establecido por la legislación aplicable;
IV. La notificación inmediata de su presentación por parte de la autoridad migratoria, alconsulado del país del cual manifiesta ser nacional, excepto en el caso de que el extranjero
pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado;
V. La posibilidad de regularizar su situación migratoria, en términos de lo dispuesto por losartículos 132, 133 y 134 de esta Ley, y
VI. La posibilidad de constituir garantía en los términos del artículo 102 de esta Ley.
Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la
persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá
celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que lasorganizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los
migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento
administrativo migratorio.

Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido
proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el
derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las
constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para
facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las
resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.

Artículo 71. La Secretaría creará grupos de protección a migrantes que se encuentren en
territorio nacional, los que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos, con
independencia de su nacionalidad o situación migratoria.

La Secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios, con las
organizaciones de la sociedad civil o con los particulares, con el objeto de que participen en lainstalación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes.

Artículo 72. La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno
Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes acoadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan
las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención
adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan
situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes no
acompañados, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas
mayores.

Para tal efecto, la Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias yentidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de
vulnerabilidad.

Artículo 74. Cuando así convenga al interés superior de la niña, niño o adolescente migrante
extranjero no acompañado, dicho niño, niña o adolescente será documentado provisionalmentecomo Visitante por Razones Humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, de esta Ley,
mientras la Secretaría ofrece alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes alretorno asistido.

En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación
del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado.

Artículo 75. La Secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidadesdel Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para el efecto de establecer
acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención a los
migrantes que son víctimas del delito.

Artículo 76. El Instituto no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde
se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que
realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes.

TÍTULO SEXTO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REGULACIÓN MIGRATORIA

Artículo 77. El procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones
contenidas en este Título, en el Reglamento y en las disposiciones administrativas de caráctergeneral que emita la Secretaría, y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo. Durante su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de losmigrantes.

Artículo 78. Los interesados podrán solicitar copia certificada de las promociones ydocumentos que hayan presentado en el procedimiento administrativo migratorio y de las
resoluciones que recaigan a éstos, las que serán entregadas en un plazo no mayor de quince días
hábiles.

Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental respecto de información reservada y confidencial.

Artículo 79. El Instituto podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios paramejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley.

Artículo 80. Al ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria, el Instituto
deberá consultar e informar a las autoridades responsables de la Seguridad Nacional sobre la
presentación o identificación de sujetos que tengan vínculos con el terrorismo o la delincuencia
organizada, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Seguridad Nacional y deberá,
adicionalmente, coadyuvar en las investigaciones que dichas autoridades le requieran.

CAPÍTULO II
DEL CONTROL MIGRATORIO

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que
pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporteutilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación
con el Instituto.

El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los
destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamentefundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 82. El personal del Instituto tiene prioridad, con excepción del servicio de sanidad,
para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en
medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos,
fronteras y aeropuertos.

Artículo 83. Ningún pasajero o tripulante de transporte marítimo podrá desembarcar antes de
que el Instituto efectúe la inspección correspondiente.

Artículo 84. Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de
aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haberse
recibido de éstas la autorización para su despacho.

Artículo 85. Quedan exceptuadas de la inspección, las aeronaves oficiales de gobiernos
extranjeros y las de organismos internacionales que se internen en el país en comisión oficial, así
como los funcionarios de dichos gobiernos u organismos, sus familias y empleados, y aquellaspersonas que se encuentren a bordo de dichas aeronaves y que, conforme a las leyes, tratados y
convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, gocen de inmunidades.

De acuerdo con la costumbre internacional, a los funcionarios de gobiernos extranjeros y de
organismos internacionales en comisión oficial se les darán las facilidades necesarias parainternarse al país, cumpliendo con los requisitos de control migratorio.

Artículo 86. El extranjero cuya internación sea rechazada por el Instituto por no cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 37 de la presente Ley, deberá abandonar el país por cuenta
de la empresa que lo transportó, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo con
esta Ley.

El rechazo a que se refiere el párrafo anterior, es la determinación adoptada por el Instituto en
los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional depersonas por tierra, mar y aire, por la que se niega la internación regular de una persona a
territorio nacional por no cumplir con los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y
demás disposiciones jurídicas aplicables.

En el caso de transporte marítimo, cuando se determine el rechazo del extranjero, no se
autorizará su desembarco. Cuando exista imposibilidad material de salida de la embarcación de
territorio nacional, el extranjero será presentado y se procederá a su inmediata salida del país concargo a la empresa naviera.

Artículo 87. Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la
documentación que presente una persona que se pretenda internar al territorio nacional, o no
satisfaga los requisitos exigidos en esta Ley o tenga algún impedimento legal, se procederá a
efectuar una segunda revisión.

Artículo 88. En el caso de que el Instituto determine el rechazo del extranjero, se levantará
constancia por escrito en la que se funde y motive la causa de inadmisibilidad al país de lapersona de que se trate.

Artículo 89. Los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y airedeberán contar con espacios adecuados para la estancia temporal de éstas en tanto se autoriza su
ingreso, o bien, se resuelve el rechazo a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones jurídicasaplicables.

Artículo 90. No se permitirá la visita a ningún transporte marítimo en tránsito internacional sin
la autorización previa de las autoridades sanitarias y del personal del Instituto.

Artículo 91. Las empresas de transporte responderán pecuniariamente de las violaciones que ala presente Ley y su Reglamento cometan sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio
de la responsabilidad directa en que incurran éstos.

CAPÍTULO III
DE LA VERIFICACIÓN MIGRATORIA

Artículo 92. El Instituto realizará visitas de verificación para comprobar que los extranjeros quese encuentren en territorio nacional cumplan con las obligaciones previstas en esta Ley y su
Reglamento.

Los supuestos para que el Instituto lleve a cabo una visita de verificación son los siguientes:

I. Confirmar la veracidad de los datos proporcionados en trámites migratorios;
II. Cuando se advierta que ha expirado la vigencia de estancia de extranjeros en el país, y
III. Para la obtención de elementos necesarios para la aplicación de esta Ley, su Reglamento y
demás disposiciones jurídicas aplicables, siempre que funde y motive su proceder.
La facultad para realizar visitas de verificación se ejercitará de oficio por tratarse de cuestiones
de orden público.

La orden por la que se disponga la verificación migratoria deberá ser expedida por el Instituto y
precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma, el
lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la verificación, el alcance que deba tener y lasdisposiciones jurídicas aplicables que la fundamenten y la motiven.

Artículo 93. El Instituto recibirá y atenderá las denuncias formuladas en contra de extranjerospor la presunta comisión de delitos, las cuales deberá turnar en forma inmediata a la autoridad
competente.

Artículo 94. Los extranjeros, cuando sean requeridos por el Instituto deberán comprobar su
situación migratoria regular en el país, en los términos señalados en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 95. Si con motivo de la visita de verificación se detecta que algún extranjero no cuenta
con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se pondrá al extranjero adisposición del Instituto para que resuelva su situación migratoria, en los términos previstos en el
Capítulo V del presente Título.

Fuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior, el acta que al efecto se levante deberá
contener los datos necesarios para que se proceda a citar al extranjero para continuar el
procedimiento de que se trate.

Artículo 96. Las autoridades colaborarán con el Instituto para el ejercicio de sus funciones,
cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente
funciones de control, verificación y revisión migratoria.

CAPÍTULO IV
DE LA REVISIÓN MIGRATORIA

Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas
establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio
nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.

La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá estar fundada y motivada; serexpedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la
realización de la misma; la duración de la revisión y la zona geográfica o el lugar en el que seefectuará.

Artículo 98. Si con motivo de la revisión migratoria se detecta que algún extranjero no cuenta
con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se procederá en los
términos del artículo 100 de esta Ley.

CAPÍTULO V
DE LA PRESENTACIÓN DE EXTRANJEROS

Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros en estaciones migratorias o
en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio
nacional.

La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se
acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la
regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

Artículo 100. Cuando un extranjero sea puesto a disposición del Instituto, derivado de
diligencias de verificación o revisión migratoria, y se actualice alguno de los supuestos previstos
en el artículo 144 de la presente Ley, se emitirá el acuerdo de presentación correspondientedentro de las veinticuatro horas siguientes a la puesta a disposición.

Artículo 101. Una vez emitido el acuerdo de presentación, y hasta que no se dicte resolución
respecto de la situación migratoria del extranjero, en los casos y de conformidad con los
requisitos que se señalen en el Reglamento, el extranjero podrá ser entregado en custodia a la
representación diplomática del país del que sea nacional, o bien a persona moral o institución de
reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección a los derechos humanos, con
la obligación del extranjero de permanecer en un domicilio ubicado en la circunscripción territorial
en donde se encuentre la estación migratoria, con el objeto de dar debido seguimiento al
procedimiento administrativo migratorio.

Artículo 102. El extranjero sometido a un procedimiento administrativo, a fin de lograr su
estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá:

a) Otorgar garantía suficiente y a satisfacción de la autoridad;

b) Establecer domicilio o lugar en el que permanecerá;

c) No ausentarse del mismo sin previa autorización de la autoridad, y

d) Presentar una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social
mexicana.

La garantía podrá constituirse en póliza de fianza, billete de depósito o por cualquier otro
medio permitido por la ley.

Artículo 103. Las autoridades judiciales deberán dar a conocer al Instituto la filiación del
extranjero que se encuentre sujeto a providencias precautorias o medidas cautelares, o bien, quecuente con una orden de presentación, orden de aprehensión o auto de vinculación a proceso, en
el momento en que se dicten, informando del delito del que sean presuntos responsables.

En el caso del auto de vinculación a proceso y la sentencia firme condenatoria o absolutoria,
deberán notificarlo al Instituto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ésta se dicte.

Artículo 104. Una vez que se haya cumplimentado la sentencia a que se refiere el artículo
anterior, la autoridad judicial o administrativa competente de inmediato pondrá al extranjero con el
certificado médico que haga constar su estado físico, a disposición del Instituto para que se
resuelva su situación migratoria, en los términos previstos en el Capítulo V del presente Título.

Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el
Instituto podrá solicitar el apoyo de la Policía Federal de conformidad con el artículo 96 de esta
Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias

o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.
No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación
migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros
de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro
inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el artículo
siguiente.

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica;
II. Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndole tres
alimentos al día. El Instituto deberá supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada. Las
personas con necesidades especiales de nutrición como niñas, niños y adolescentes, personas
de la tercera edad y mujeres embarazadas o lactando, recibirán una dieta adecuada, con el fin de
que su salud no se vea afectada en tanto se define su situación migratoria.
Asimismo, cuando así lo requiera el tratamiento médico que se haya; prescrito al alojado, se
autorizarán dietas especiales de alimentación. De igual manera se procederá con las personas quepor cuestiones religiosas así lo soliciten;

III. Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física del
extranjero, a hombres y mujeres, manteniendo a los niños preferentemente junto con su madre,
padre o acompañante, excepto en los casos en que así convenga al interés superior del niño, niña
o adolescente;
IV. Promover el derecho a la preservación de la unidad familiar;
V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado;
VI. Mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento;
VII. Contar con espacios de recreación deportiva y cultural;
VIII. Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia
consular;
IX. Permitir la visita de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en lasdisposiciones jurídicas aplicables. En caso de negativa de acceso, ésta deberá entregarse por
escrito debidamente fundado y motivado, y
X. Las demás que establezca el Reglamento.
El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del
cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la
sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 108. A fin de lograr una convivencia armónica y preservar la seguridad de los
extranjeros alojados en las estaciones migratorias, el orden y la disciplina se mantendrán con
apego a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría y respetando en todo momento
sus derechos humanos.

Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a
la estación migratoria:

I. Conocer la ubicación de la estación migratoria en la que se encuentra alojado, de las reglas
aplicables y los servicios a los que tendrá acceso;
II. Ser informado del motivo de su ingreso a la estación migratoria; del procedimiento
migratorio; de su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la
determinación de apátrida; del derecho a regularizar su estancia en términos de los artículos 132,133 y 134 de la presente ley, en su caso, de la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno
asistido a su país de origen; así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las
resoluciones del Instituto;
III. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. En caso de que el
extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios
para comunicarse con ésta lo antes posible;
IV. Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede
presentar sus denuncias y quejas;

V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir
asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso alas constancias del expediente administrativo migratorio;
VI. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable
o no entienda el español;
VII. Acceder a comunicación telefónica;
VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo
personal y atención médica en caso de ser necesario;
IX. Ser visitado por sus familiares y por su representante legal;
X. Participar en actividades recreativas, educativas y culturales que se organicen dentro de las
instalaciones;
XI. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico o nacional, sexo,
género, edad, discapacidad, condición social o; económica, estado de salud, embarazo, lengua,
religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra circunstancia que tengapor objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de
oportunidades de las personas;
XII. Recibir un trato digno y humano durante toda su estancia en la Estación Migratoria;
XIII. Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas de estancia separadas para mujeres y
hombres, garantizando en todo momento el derecho a la preservación de la unidad familiar,
excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la
niña, niño o adolescente;
XIV. Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas separadas para niñas, niños yadolescentes migrantes no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a
instituciones en donde se les brinde una atención adecuada, y
XV. Las demás que se establezcan en disposiciones de carácter general que expida la
Secretaría.

Artículo 110. El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en losdormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino.

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación regular de los extranjeros presentados en un
plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a
que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Que no exista información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o exista dificultad
para la obtención de los documentos de identidad y viaje;
II. Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor
tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje;

III. Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el
itinerario de viaje al destino final;
IV. Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que
imposibilite viajar al migrante presentado, y
V. Que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestionesinherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de
amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero puedaser trasladado o para que pueda abandonar el país.
En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros
en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con
permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se lesotorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación
migratoria del extranjero.

CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO EN LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a
disposición del Instituto quedará bajo su custodia y se deberá garantizar el respeto a sus
derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migranteno acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas
Estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se lesproporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria.
Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes
extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les
traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a losSistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, deberá asignárseles en dicha estación un espacio
específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar
en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados
previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicable;

II. Se le informará a la niña, niño y adolescente del motivo de su presentación, de sus derechos
dentro del procedimiento migratorio, de los servicios a que tiene acceso y se le pondrá en
contacto con el consulado de su país, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o
adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en
cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;
III. Se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o
adolescente, la ubicación de las instalaciones del Sistema Nacional o Sistemas Estatales para el
Desarrollo Integral de la Familia o estación migratoria a la cual se le canalizó y las condiciones en
las que se encuentre, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescentepudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso
no se entablará contacto con la representación consular;

IV. Personal del Instituto, especializado en la protección de la infancia, capacitado en los
derechos de niñas, niños y adolescentes, entrevistará al niño, niña o adolescente con el objeto deconocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de
sus familiares y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica.
Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá estar presente en
estas entrevistas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al representante legal o
persona de confianza del niño, niña o adolescente;

V. En coordinación con el consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o
adolescente o de la institución de asistencia del niño, niña o adolescente del país de que se trate
se procederá a la búsqueda de sus familiares adultos, salvo a juicio del Instituto o a solicitud del
niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición derefugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular.
En el caso de que el niño, niña o adolescente se ubique en los supuestos establecidos en losartículos 132, 133 y 134 de esta Ley, tendrá derecho a la regularización de su situación migratoria,
y

VI. Una vez resuelta la situación migratoria del niño, niña o adolescente y en caso de resolverse
la conveniencia de su retorno asistido se notificará de esta situación al consulado
correspondiente, con tiempo suficiente para la recepción del niño, niña o adolescente en su país
de nacionalidad o residencia.
El retorno asistido de la niña, niño o adolescente migrante a su país de nacionalidad o
residencia se realizará atendiendo al interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación
de vulnerabilidad, con pleno respeto a sus derechos humanos y con la intervención de la
autoridad competente del país de nacionalidad o residencia.

Artículo 113. En el caso de que los extranjeros sean mujeres embarazadas, adultos mayores,
personas con discapacidad, e indígenas. O bien, víctimas o testigos de delitos graves cometidosen territorio nacional cuyo estado emocional no les permita tomar una decisión respecto a si
desean retornar a su país de origen o permanecer en territorio nacional, el Instituto tomará las
medidas pertinentes a fin de que si así lo requieren se privilegie su estancia en institucionespúblicas o privadas especializadas que puedan brindarles la atención que requieren.

En el caso de que los extranjeros víctimas de delito tengan situación migratoria regular en el
país o hayan sido regularizados por el Instituto en términos de lo dispuesto por la presente Ley, elInstituto podrá canalizarlos a las instancias especializadas para su debida atención.

El procedimiento que deberá seguir el Instituto para la detección, identificación y atención deextranjeros víctimas del delito se regulará en el Reglamento.

CAPÍTULO VIII
DEL RETORNO ASISTIDO Y LA DEPORTACIÓN DE EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN IRREGULARMENTE EN TERRITORIO NACIONAL

Artículo 114. Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar
del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 115. El Instituto contará con los mecanismos de retorno asistido y deportación para
hacer abandonar el territorio nacional a aquél extranjero que no observó las disposiciones
contenidas en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 116. La Secretaría en· coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrásuscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con
organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano deextranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 117. El Reglamento establecerá los lineamientos que deben contener los instrumentos
interinstitucionales a que se refiere el artículo anterior, así como las previsiones necesarias para
la regulación de este Capítulo.

Artículo 118. Podrán solicitar el beneficio del retorno asistido, sin perjuicio de lo que al efecto
se establezca en los instrumentos interinstitucionales, los extranjeros que se ubiquen en lossiguientes supuestos:

I. Se encuentren irregularmente en el territorio nacional, a disposición del Instituto, y
II. No exista restricción legal emitida por autoridad competente para que abandonen el país.
En el caso de que el extranjero decida no solicitar el beneficio del retorno asistido, se
procederá a su presentación, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 119. El retorno asistido de mayores de dieciocho años que se encuentren
irregularmente en territorio nacional se llevará a cabo a petición expresa del extranjero y duranteel procedimiento se garantizará el pleno respeto de sus derechos humanos. Previo al retorno
asistido, el extranjero tendrá derecho a:

I. Ser informado de su derecho a recibir protección de su representación consular ycomunicarse con ella. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su
representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;
II. Recibir información acerca de la posibilidad de permanecer en el país de manera regular, así
como del procedimiento de retorno asistido, incluyendo aquella relativa a los recursos jurídicos
disponibles;
III. Avisar a sus familiares, representante legal o persona de su confianza, ya sea en territorio
nacional o fuera de éste, para tal efecto, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo
antes posible;
IV. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no
hable o no entienda el español;
V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir
asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a
las constancias del expediente administrativo migratorio;
VI. Que el Instituto se cerciore que el extranjero posee la nacionalidad o residencia regular del
país receptor;
VII. Ser trasladado junto con sus efectos personales, y

VIII. Que en el caso de que el extranjero sea rechazado por el país de destino, sea devuelto alterritorio de los Estados Unidos Mexicanos para que el Instituto defina su situación migratoria.
Artículo 120. En el procedimiento de retorno asistido se privilegiarán los principios de
preservación de la unidad familiar y de especial atención a personas en situación de
vulnerabilidad, procurando que los integrantes de la misma familia viajen juntos.

En el caso de niñas, niños y adolescentes no acompañados, mujeres embarazadas, víctimas o
testigos de delitos cometidos en territorio nacional, personas con discapacidad y adultos
mayores, se aplicará el procedimiento de retorno asistido con la intervención de los funcionarios
consulares o migratorios del país receptor. Asimismo, se deberán tomar en consideración:

I. El interés superior de estas personas para garantizar su mayor protección, y
II. Su situación de vulnerabilidad para establecer la forma y términos en que serán trasladadosa su país de origen.
En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados y el de víctimas o
testigos de delitos cometidos en territorio nacional, no serán deportados y atendiendo a su
voluntad o al interés superior para garantizar su mayor protección, podrán sujetarse al
procedimiento de retorno asistido o de regularización de su situación migratoria.

Artículo 121. El extranjero que es sujeto a un procedimiento administrativo migratorio de
retorno asistido o de deportación, permanecerá presentado en la estación migratoria,
observándose lo dispuesto en el artículo 111 de la presente Ley.

El retorno asistido y la deportación no podrán realizarse más que al país de origen o de
residencia del extranjero, exceptuando el caso de quiénes hayan solicitado el asilo político o elreconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso se observará el principio de no
devolución.

Artículo 122. En el procedimiento de deportación, los extranjeros tendrán derecho a:

I. Ser notificados del inicio del procedimiento administrativo migratorio;
II. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ésta, excepto en el
caso de que hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado. En
caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le
facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;
III. Avisar a sus familiares o persona de confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste,
para tal efecto se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;
IV. Recibir información acerca del procedimiento de deportación, así como del derecho deinterponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto;
V. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no
hable o no entienda el español, y
VI. Recibir asesoría legal.

Artículo 123. En todo caso, el Instituto proporcionará los medios de transporte necesarios para
el traslado de los extranjeros al país de origen o de residencia. Asimismo, deberá preverse de serel caso, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables.

En los mecanismos contenidos en este capítulo, los extranjeros deberán estar acompañados
por las autoridades migratorias mexicanas, las cuales deberán en todo momento respetar losderechos humanos de los extranjeros.

Artículo 124. Los extranjeros que con motivo del procedimiento administrativo migratorio de
retorno asistido regresen a su país de origen o de residencia, serán puestos a disposición de la
autoridad competente en el país receptor, en la forma y términos pactados en los instrumentos
interinstitucionales celebrados con los países de origen.

Artículo 125. Sólo por caso fortuito o fuerza mayor podrá suspenderse temporalmente el
traslado de extranjeros que soliciten el retorno asistido, reanudándose una vez que sea superadala causa que originó la suspensión.

CAPÍTULO IX
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO EN MATERIA DE REGULACIÓN MIGRATORIA

Artículo 126. Las solicitudes de trámite migratorio deberán contener los datos y requisitos que
se precisen en la Ley, el Reglamento y en otras disposiciones administrativas de carácter general.

Artículo 127. La solicitud de visa deberá presentarla personalmente el extranjero interesado en
las oficinas consulares, con excepción de los casos de derecho a la preservación de la unidad
familiar, oferta de empleo o razones humanitarias, que podrán tramitar en territorio nacional, en
los términos establecidos en el artículo 41 de esta Ley.

Artículo 128. La autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un
plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con
todos los requisitos formales exigidos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones
administrativas aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderáque es en sentido negativo.

Si el particular lo requiere, la autoridad emitirá constancia de tal hecho, dentro de los dos días
hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de expedición de la referida constancia.

Artículo 129. Las solicitudes de expedición de visa presentadas en las oficinas consulares
deberán resolverse en un plazo de diez días hábiles.

Artículo 130. Si el interesado no cumple con los requisitos aplicables al trámite migratorio que
solicita, la autoridad migratoria lo prevendrá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y le otorgará un plazo de diez días hábiles a partir de que se lenotifique dicha prevención para que subsane los requisitos omitidos. En caso de que no se
subsanen los requisitos, se desechará el trámite.

Artículo 131. Los informes u opiniones necesarios para la resolución de algún trámite
migratorio que se soliciten a otras autoridades deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días
naturales. En caso de no recibirse el informe u opinión en dicho plazo, el Instituto entenderá que
no existe objeción a las pretensiones del interesado.

Artículo 132. Los extranjeros tendrán derecho a solicitar la regularización de su situación
migratoria, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I. Que carezcan de la documentación necesaria para acreditar su situación migratoria regular;
II. Que la documentación con la que acrediten su situación migratoria se encuentre vencida, o
III. Que hayan dejado de satisfacer los requisitos en virtud de los cuales se les otorgó una
determinada condición de estancia.
Artículo 133. El Instituto podrá regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se
ubiquen en territorio nacional y manifiesten su interés de residir de forma temporal o permanente
en territorio nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos de esta Ley, su Reglamento ydemás disposiciones jurídicas aplicables. La regularización se podrá otorgar concediendo al
extranjero la condición de estancia que corresponda conforme a esta Ley.

Con independencia de lo anterior, tienen derecho a la regularización de su situación migratoria
los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:

I. Acredite ser cónyuge, concubina o concubinario de persona mexicana o de persona
extranjera con condición de estancia de residente;
II. Acredite ser padre, madre o hijo, o tener la representación legal o custodia de personamexicana o extranjera con condición de estancia de residente;
III. Que el extranjero sea identificado por el Instituto o por autoridad competente, como víctima
o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional;
IV. Que se trate de personas cuyo grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su
deportación o retorno asistido, y
V. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes que se encuentren sujetos al procedimiento
de sustracción y restitución internacional de niños, niñas o adolescentes.
Artículo 134. Los extranjeros también podrán solicitar la regularización de su situación
migratoria, salvo lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley, cuando:

I. Habiendo obtenido autorización para internarse de forma regular al país, hayan excedido el
período de estancia inicialmente otorgado, siempre y cuando presenten su solicitud dentro de los
sesenta días naturales siguientes al vencimiento del período de estancia autorizado, o
II. Realicen actividades distintas a las que les permita su condición de estancia.
Para el efecto anterior, deberán cumplir los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento
y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 135. Para realizar el trámite de regularización de la situación migratoria, el extranjero
deberá cumplir con lo siguiente:

I. Presentar ante el Instituto un escrito por el que solicite la regularización de su situación
migratoria, especificando la irregularidad en la que incurrió;

II. Presentar documento oficial que acredite su identidad;
III. Para el caso de que tengan vínculo con mexicano o persona extranjera con residencia
regular en territorio nacional, deberán exhibir los documentos que así lo acrediten;
IV. Para el supuesto de que se hayan excedido el período de estancia inicialmente otorgado,
deberán presentar el documento migratorio vencido;
V. Acreditar el pago de la multa determinada en esta Ley, y
VI. Los previstos en esta Ley y su Reglamento para la condición de estancia que desea
adquirir.
Artículo 136. El Instituto no podrá presentar al extranjero que acuda ante el mismo a solicitar la
regularización de su situación migratoria.

Para el caso de que el extranjero se encuentre en una estación migratoria y se ubique en los
supuestos previstos en los artículos 133 y 134 de esta Ley, se les extenderá dentro de lasveinticuatro horas siguientes, contadas a partir de que el extranjero acredite que cumple con los
requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, el oficio de salida de la estación para elefecto de que acudan a las oficinas del Instituto a regularizar su situación migratoria, salvo lo
previsto en el artículo 113 en el que se deberá respetar el período de reflexión a las víctimas o
testigos de delito.

El Instituto contará con un término de treinta días naturales, contados a partir del ingreso del
trámite correspondiente, para resolver sobre la solicitud de regularización de la situación
migratoria.

Artículo 137. El Instituto podrá expedir permisos de salida y regreso por un periodo
determinado a los extranjeros que tengan un trámite pendiente de resolución que no haya
causado estado.

El Instituto expedirá una orden de salida del país a los extranjeros, cuando:

I. Se desistan de su trámite migratorio;
II. El trámite migratorio le sea negado, y
III. Así lo solicite el extranjero.
En estos casos, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional en el plazo concedido porel Instituto y podrá reingresar de forma inmediata, previo cumplimiento de los requisitos queestablece esta Ley.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS SANCIONES

Artículo 138. El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta Ley, dentro de los límites
señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de
responsabilidad del infractor, tomando en cuenta:

I. Las circunstancias socioeconómicas del infractor;
II. Las condiciones exteriores, los antecedentes del infractor y los medios de ejecución;
III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;
IV. El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de
obligaciones, y
V. El nivel jerárquico del infractor y su antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades
distintas al Instituto.
Artículo 139. Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a
esta Ley, se destinarán al Instituto para mejorar los servicios que en materia migratoria
proporciona.

CAPÍTULO II
DE LAS CAUSAS PARA SANCIONAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO

Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes
conductas:

I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o
reservado;
II. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;
III. Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos aque se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las
disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;
IV. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación
migratoria;
V. Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el
cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad
competente, y
VII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución, la actualización de las
conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en
otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 141. Las sanciones a los servidores públicos del Instituto, serán aplicadas en los
términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporteque haya de salir del territorio nacional.

CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

Artículo 143. La aplicación de las sanciones a las personas físicas y morales se regirá por lasdisposiciones contenidas en este capítulo y en forma supletoria por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo. En su sustanciación se respetarán plenamente los derechos
humanos de los migrantes.

Son de orden público para todos los efectos legales, la deportación de los extranjeros y las
medidas que dicte la Secretaría conforme a la presente Ley.

La deportación es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se ordena la salida delterritorio nacional de un extranjero y se determina el período durante el cual no podrá reingresar
al mismo, cuando incurra en los supuestos previstos en el artículo 144 de esta Ley.

Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el
tránsito internacional de personas;
II. Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el
Acuerdo de readmisión, aún y cuando haya obtenido una condición de estancia;
III. Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo;
IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyesnacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios
internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en
México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;
V. Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto documentación apócrifa, alterada o
legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, y
VI. Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto.
En todos estos casos, el Instituto determinará el período durante el cual el extranjero
deportado no deberá reingresar al país, conforme a lo establecido en el Reglamento. Durantedicho periodo, sólo podrá ser readmitido por acuerdo expreso de la Secretaría.

En el supuesto de que el extranjero, por sus antecedentes en los Estados Unidos Mexicanos o
en el extranjero, pudiera comprometer la soberanía nacional, la seguridad nacional o la seguridad
pública, la deportación será definitiva.

Artículo 145. A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en lostérminos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa
de veinte a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Los extranjeros que se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 133de esta Ley no serán acreedores a ninguna multa.

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria
en los términos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte acien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titularretenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el
país, se impondrá multa de un mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal.

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a
los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley,
así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal, con independencia de las responsabilidades de carácter
administrativo en que incurran.

Esta sanción será aplicada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, o de la ley que corresponda, de acuerdo con elcarácter del servidor público responsable.

Artículo 149. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se
sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en elartículo 102 de esta Ley.

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que
éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para
estos casos.

Igual sanción se impondrá al extranjero que contraiga matrimonio con mexicano en los
términos del párrafo anterior.

Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o
tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado
en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa
de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se impondrá alas personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacionalde personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Artículo 153. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo
que trasladen al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con
multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio
de que el extranjero de que se trate sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta,
al lugar de procedencia.

Artículo 154. Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus
consignatarios, así como los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes
marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados o deportados por la autoridad competente de territorio nacional, y serán sancionados
con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

A las empresas propietarias de transportes aéreos se les impondrá la misma sanción. En
ambos supuestos se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar las particularidadesdel caso.

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando laembarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección
de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.

Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de lasautoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal o arresto hasta por treinta y seis horas.

La misma sanción se impondrá a la persona que, sin facultades para ello autorice la visita a
que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en elDistrito Federal, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la
obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley.

Igual sanción podrá imponerse para el caso de que la transmisión electrónica sea
extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al
Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan deforma extemporánea.

TÍTULO OCTAVO
DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DELITOS

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil aquince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la
documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;
II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio
mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o
III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o
indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.
Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede
demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en
especie, cierto, actual o inminente.

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones
estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se hainternado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la
continuación de su labor humanitaria.

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior,
cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un
niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho,
a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;
II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad,
la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes
recaiga la conducta, o
III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público.
Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las
disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un
lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de
quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 162. En los casos de los delitos a que esta Ley se refiere, el ejercicio de la acción penalpor parte del Ministerio Público de la Federación se realizará de oficio. El Instituto estará obligado
a proporcionar al Ministerio Público de la Federación todos los elementos necesarios para la
persecución de estos delitos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La Ley de Migración entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, excepto las disposiciones que están sujetas a la vacancia prevista en el
artículo Segundo Transitorio.

SEGUNDO. El artículo 10; las fracciones I, II, III y VI del artículo 18; el artículo 21; los Capítulos I
y II del Título Cuarto; el último párrafo del artículo 74; los artículos 101 y 102; el artículo 117; el
último párrafo del artículo 112; los artículos 126 y 127, y los artículos 149, 157 y 158 de la Ley de
Migración, entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento de la misma Ley.

TERCERO. Dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley de Migración, en
tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley General dePoblación.

CUARTO. Las disposiciones administrativas de carácter general en materia migratoria emitidascon anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Migración, continuarán vigentes en todo lo que
no se le opongan, hasta en tanto se expidan las disposiciones que las sustituyan con arreglo a la
misma.

QUINTO. Las erogaciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como la Procuraduría General de la República, deban realizar para dar cumplimiento a
las acciones establecidas en la Ley de Migración, se sujetarán a su disponibilidad presupuestaria aprobada para ese fin por la Cámara de Diputados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación.

SEXTO. Para efectos de la aplicación de la Ley de Migración, se deberá tener en cuenta lo
siguiente:

I. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro de lascaracterísticas de turista, transmigrante, visitante en todas sus modalidades excepto los
extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante dentro de la característicade Visitante Local, otorgada a los nacionales de los países vecinos para su visita a las
poblaciones fronterizas de los Estados Unidos Mexicanos, ministro de culto, visitante distinguido,
visitante provisional y corresponsal, se equipararán al Visitante sin permiso para realizar
actividades remuneradas;
II. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante dentro de la
característica de Visitante Local, otorgada a los nacionales de los países vecinos para su visita alas poblaciones fronterizas de los Estados Unidos Mexicanos, se equipararán al Visitante
Regional;
III. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro lacaracterística de estudiante, se equipararán al Residente temporal Estudiante;
IV. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro las
características de asilado político y refugiado, se equipararán al Residente permanente;
V. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de Inmigrante, dentro las
características de rentista, inversionista, profesional, cargo de confianza, científico, técnico,
familiar, artista y deportista o asimilados, se equipararán al Residente temporal, y
VI. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de inmigrado, se equipararán al
Residente permanente.
SÉPTIMO. Las referencias realizadas en la Ley de Migración al auto de vinculación a proceso,
quedarán entendidas al término vigente de auto de formal prisión, toda vez que con este Decreto
no entra en vigor el artículo 19 constitucional sujeto a la vacancia prevista en el artículo Segundo
Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de junio de 2008.

OCTAVO. La Secretaría de Gobernación publicará en el Diario Oficial de la Federación, las
reglas relativas al Sistema de Puntos previsto en la Ley de Migración, dentro del término de ciento
ochenta días contados a partir de su entrada en vigor.

NOVENO. Los trámites migratorios que se encuentren en proceso o pendientes de resolución a
la fecha de entrada en vigor de la Ley de Migración, deberán concluirse de conformidad con lasdisposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

DÉCIMO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley de
Migración, por el delito previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población, se seguirán
tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión
de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas
correspondientes.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE MIGRACIÓN Y SE
REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEPOBLACIÓN, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE LAPOLICÍA FEDERAL, DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, DE LA LEYDE INVERSIÓN EXTRANJERA, Y DE LA LEY GENERAL DE TURISMO.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las reformas a la Ley General de Población entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto las derogaciones a las fracciones VII y
VIII del artículo 3o. y a los artículos 7 a 75, que entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente elReglamento de la Ley de Migración.

Las reformas a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a la Ley de Inversión
Extranjera y la Ley General de Turismo, entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el
Reglamento de la Ley de Migración.

TERCERO. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la
Ley General de Población por lo que hace a cuestiones de carácter migratorio, se entenderán
referidas a la Ley de Migración.

CUARTO. Las resoluciones dictadas por la autoridad migratoria durante la vigencia de las
disposiciones de la Ley General de Población que se derogan, surtirán sus plenos efectos
jurídicos.

México, D. F., a 29 de abril de 2011.-Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.-Dip. Jorge
Carlos Ramírez Marín, Presidente.-Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.-Dip. MaríaDolores Del Río Sánchez, Secretaria.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
veinticuatro de mayo de dos mil once.
-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora